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El tribunal descartó que el reajuste aplicado al plan de salud fuera ilegal o arbitrari…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal descartó que el reajuste aplicado al plan de salud fuera ilegal o arbitrario y concluyó que la isapre cumplió el procedimiento previsto en la Ley Corta de Isapres y supervisado por la Superintendencia de Salud.

La Corte rechazó el recurso de protección contra el alza del precio GES aplicada por Consalud.El tribunal consideró que los efectos mensuales del reajuste permitían reclamar mediante esta acción constitucional.La sentencia estableció que la isapre cumplió el procedimiento legal y administrativo de verificación y comunicación del ajuste.La Superintendencia de Salud fue considerada competente para validar los precios conforme a la variación efectiva de costos.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.