Resumen del criterio jurisprudencial
Laboratorios Recalcine S.A. impugnó la Resolución Exenta N°4312 de CENABAST que puso término anticipado al contrato derivado de la licitación ID 621-814-LR23 para la adquisición de Tibolona y ordenó el cobro de la garantía de fiel cumplimiento. El demandante alegó que el incumplimiento en las entregas se debió a demoras imputables al Instituto de Salud Pública en el control de serie requerido, configurando caso fortuito o fuerza mayor. CENABAST rechazó los descargos, argumentando que el proveedor asumió el riesgo al aceptar las bases. La sentencia desestimó la acción, considerando que el acto impugnado estaba suficientemente motivado y que la aceptación de las bases impedía invocar fuerza mayor por demoras previsibles. Asimismo, descartó la falta de imputabilidad y la desproporción alegadas, validando tanto el término del contrato como el cobro de la garantía. El tribunal no condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.