Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de valparaíso, en procedimiento general de reclamación, acogió en parte el reclamo interpuesto por el contribuyente en contra de las liquidaciones n°42 a 45 de fecha 30.04.2015, atendido los gastos rechazados por concepto de telefonía e internet y gastos por arriendos de maquinarias, corresponden a gastos efectivamente pagados por la contribuyente y por el hecho de que la pretensión fiscal respecto al gasto por arriendo de maquinarias contenida en las liquidaciones, refería al at 2012 y en la citación que antecedió a dichos actos terminales, solo se aludió al at 2011. las demás alegaciones respecto a los gastos cuestionados por el servicio de impuestos internos en las actuaciones reclamadas fueron desechadas, confirmándose las liquidaciones en tales puntos. la sentencia del tribunal tributario y aduanero fue impugnada vía recurso de apelación por parte del contribuyente, la que fue confirmada por la iltma. corte de apelaciones de valparaíso. y frente a la sentencia del tribunal de alzada, la contribuyente dedujo recurso de casación en la forma, el cual también fue rechazado.