AdministrativoAcoge

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenánd…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Subsecretaría de Salud Pública, ordenándose la entrega de “las principales causas que determinan que cualquier paciente desarrolle mesotelioma en su cuerpo”. Lo anterior, por cuanto, encontrándonos frente a información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, si bien es posible que la reclamada no disponga de un documento o acto administrativo que se denomine o refiera específicamente sobre las causas de mesotelioma, sí obra en su poder información sobre la materia como las referentes a los planes nacionales del cáncer u otros en el contexto de sus atribuciones y competencias, debiendo, en aplicación del principio de facilitación que se consagra en el literal f), del artículo 11 de la Ley de Transparencia, haber procedido a la entrega. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que, aun siendo formuladas como interrogantes, se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación.

amparoDecisión de Fondo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.