Resumen del criterio jurisprudencial
Para determinar el valor de las horas extraordinarias se considera solo el sueldo base y la asignación de atención primaria municipal. El valor de la hora diaria de trabajo ordinario es el cociente obtenido de dividir por 190 el sueldo base y la Asignación de Atención Primaria Municipal. El valor de la hora extraordinaria se determina recargando en un 25% el valor de la hora diaria de trabajo, en tanto que para aquellas trabajadas en horario nocturno o en días sábado, domingos y festivos, el recargo debe ser del 50%.