Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso de trabajadores con remuneración fija, se debe considerar como última remuneración mensual, para el pago de la indemnización legal por años de servicio y la indemnización sustitutiva del aviso previo (mes de aviso), la del mes anterior al de ocurrido el despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral fue el 15 de febrero, el empleador deber tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas de manera completa por el trabajador durante el mes de enero. Sin embargo, si en dicho mes (enero en el ejemplo) el trabajador estuvo acogido a licencia médica, independiente de la cantidad de días del reposo, este mes no se coinsidera para determinar el monto a pagar por concepto de indemnizaciones, pues es necesario que la última remuneración mensual sea completa y por lo tanto, se deberá retroceder en el calendario hasta un mes con remuneración completa. En el caso de trabajadores con remuneración variable, se debe considerar como última remuneración mensual, el promedio de las remuneraciones pagadas en forma completa en los tres últimos meses calendario, anteriores al mes de despido. Por ejemplo, si el término de la relación laboral se produce con fecha 15 de febrero, el empleador deberá tomar como base de cálculo, las remuneraciones recibidas por el trabajador durante los meses de enero/diciembre/noviembre. En el caso de existir licencia médica en alguno de ellos, el empleador deberá retroceder en el calendario y considerar la remuneración del mes de octubre, y así sucesivamente. Finalmente, aun cuando se paguen en forma mensual, no se incluye en este cálculo los siguientes pagos: - La asignación familiar - Las horas extraordinarias, y - Los beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez en el año, como por ejemplo, el aguinaldo de Navidad y Fiestas Patrias.