Resumen del criterio jurisprudencial
La sociedad BIN WENG y otra interpuso un reclamo de ilegalidad contra la Municipalidad de Linares por la omisión de pronunciamiento frente a su solicitud de patente comercial para explotar juegos electrónicos, ingresada el 19 de diciembre de 2025. La recurrente argumentó que el municipio no respondió ni derivó los antecedentes a la Superintendencia de Casinos de Juego, vulnerando dictámenes de la Contraloría General de la República y los principios de legalidad y debido proceso. La municipalidad informó que sí tramitó la solicitud ante la Superintendencia, la cual respondió que las máquinas no estaban en el catálogo y que la recurrente debía ingresar antecedentes técnicos al sistema SAYN. Además, el reclamo administrativo fue contestado mediante el Ord. N° 230/14. La Corte concluyó que no hubo inactividad ilegal, ya que el municipio actuó diligentemente al consultar a la Superintendencia y comunicar los pasos a seguir. Por ello, rechazó el reclamo, considerando que la actuación municipal se ajustó al principio de juridicidad. No se condenó en costas por estimar que la recurrente tuvo motivos plausibles.