Resumen del criterio jurisprudencial
El recurrente, Ismael Cáceres Seguel, dedujo recurso de protección contra Isapre Consalud S.A. por mantener un plan de salud con cobertura restringida de prestaciones de salud mental. Sostuvo que la Ley N° 21.331 derogó el marco normativo que permitía dicha cobertura reducida y garantiza la igualdad de trato entre salud mental y física. Señaló que la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud solo reguló los planes nuevos, generando una discriminación entre afiliados antiguos y nuevos. La recurrida se allanó al recurso. La Corte acogió la acción constitucional, ordenando a la Isapre adecuar el plan de salud del recurrente para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. El fallo consideró que la omisión de adecuar los planes antiguos vulnera la igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria y el derecho de propiedad. Se acogió sin costas.