Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Romeral, ordenando la entrega de la información requerida, correspondiente a una serie de antecedentes asociados a las declaraciones emitidas en una sesión del Concejo Municipal en relación con el requirente. Lo anterior, por cuanto, se trata de información pública respecto de la cual el órgano reclamado no acreditó su entrega íntegra, ni alegó la concurrencia de causales de secreto o reserva o circunstancias de hecho que ponderar. Por su parte, y para el caso hipotético de obrar parte de la información requerida en correos electrónicos, se hace presente que los antecedentes vinculados a una casilla institucional en el ejercicio de competencias públicas constituyen una manera de comunicación formal entre los funcionarios públicos que forma parte del íter decisional, lo que supone reconocer que estas comunicaciones electrónicas tienen el carácter de información pública, procediendo por ello su entrega. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse u omitirse aquellos datos personales de contexto, y la identidad de denunciantes, eventualmente incorporados en la documentación requerida; ello, en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes solicitados, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.