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La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre una p…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2014

Resumen

La Contraloría General de la República se abstuvo de emitir pronunciamiento sobre una presentación formulada por una empresa, en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, que impide a este organismo intervenir en asuntos de carácter litigioso o sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia. El dictamen constató que el asunto había sido objeto de un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Talca, en el que ya se había dictado sentencia definitiva, y recordó que el principio de no intervención rige tanto para causas pendientes como para causas terminadas, según su jurisprudencia previa. Además, recordó que los actos administrativos sobre compensaciones de saldos entre contratos de un mismo contratista y las liquidaciones finales de obra pública están sujetos a toma de razón, y remitió los antecedentes a la Dirección General correspondiente para que diera respuesta directa al interesado.

Normas citadas

  • ley 10336 art/6 inc/3
  • res 1600/2008 contr art/9 num/9/4/3
  • ley 19880 art/14
ContraloríaCGRdictamen

Preguntas frecuentes

¿Puede la Contraloría pronunciarse sobre un asunto que ya fue resuelto por los tribunales de justicia?

No. En este caso, la Contraloría se abstuvo de pronunciarse porque el asunto ya había sido objeto de un recurso de protección con sentencia definitiva, y recordó que el principio de no intervención rige tanto para causas pendientes como para causas terminadas.

¿Qué hace la Contraloría cuando un particular le presenta un asunto que está en litigio ante un tribunal?

En este caso, al tratarse de un asunto litigioso sometido al conocimiento de los tribunales, la Contraloría no emitió pronunciamiento en virtud del artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, y remitió los antecedentes a la Dirección General correspondiente para que respondiera directamente al interesado.

¿Están sujetas a toma de razón las compensaciones de saldos entre contratos de un mismo contratista y las liquidaciones finales de obra pública?

Sí. Según este dictamen, los actos administrativos que disponen compensaciones de saldos entre contratos de un mismo contratista y las liquidaciones finales de obra pública están sujetos a toma de razón por parte de la Contraloría.

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