Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema declara inadmisibles los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por un tercerista contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que confirmó su desistimiento de un recurso de apelación por no haber pagado las compulsas respectivas. El recurrente sostenía que la sentencia recurrida había confirmado el rechazo de su incidente de tercería de nulidad, pero en realidad confirmó el desistimiento por falta de consignación de fondos. La Corte concluye que los recursos se basan en un supuesto fáctico inexistente, ya que impugnan una resolución atribuyéndole un pronunciamiento que no realizó. Por ello, resultan inadmisibles al no cumplir con los requisitos legales para su procedencia. La decisión se funda en los artículos 764, 767, 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil.