Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Trehuaco, ordenándose la entrega de información relativa al monto de financiamiento utilizado para la elaboración del Plan de Acción Comunal de Cambio Climático (PACCC) de la Municipalidad de Trehuaco. Lo anterior, por cuanto se trata de información de naturaleza pública conforme al artículo 8°, inciso segundo de la Constitución Política de la República y a los artículos 5°, inciso segundo y 10 de la Ley de Transparencia, que obra en poder del organismo reclamado y respecto de la cual no concurre ni se ha invocado causal de secreto o reserva. Aplica por su parte el criterio de este Consejo en torno a que se encuentran amparadas por la Ley de Transparencia aquellas solicitudes que se refieran a información que puede desprenderse de registros o antecedentes que el organismo mantenga en su poder, en atención a los principios de máxima divulgación y facilitación.