Tributario

Normativa aplicable: artículos 2, 97 n° 10, 60, 86, 107, 115, 117, 125, 130, 131, 131 b…

Resumen del criterio jurisprudencial

Normativa aplicable: artículos 2, 97 n° 10, 60, 86, 107, 115, 117, 125, 130, 131, 131 bis, 132, 144, 148 y 165 del código tributario, artículos 52, 53, 54, 55, del decreto ley 825 de 1.974, artículo 68 y 74 del reglamento a la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, artículos 3, 144 y 170 del código de procedimiento civil. extracto: el contribuyente interpuso reclamo tributario conforme al procedimiento establecido en el artículo 165 del código tributario, en contra de la notificación que se le practicó por la infracción contenida en el n° 10 del artículo 97 del código tributario, por parte de un funcionario de la xii dirección regional del servicio de impuestos internos, fundándose en que estimaba vulnerados sus derechos por haberse retirados de su local un cuaderno de su propiedad, sin importar si existía en él información de carácter privado, presumiéndose que correspondía a un control interno por ventas efectuadas desde el día dieciséis al veinte de abril de dos mil once, y por lo cual se le ordenó emitir la boleta de venta n° 11971 por la suma de un millón setecientos mil pesos. el s.i.i. evacuando el traslado conferido solicitó el rechazo del reclamo, argumentado que la labor de fiscalización realizada se encontraba claramente amparada por el artículo 60 del código tributario, disposición legal que no sólo permite el examen de la contabilidad de un contribuyente, sino también la revisión de otros documentos que se relacionan con elementos que deben servir de base para la determinación de un impuesto. se recibió la causa a prueba y se fallaron los autos, rechazando en definitiva la reclamación. el contribuyente apeló de la sentencia para ante la i. corte de apelaciones de punta arenas, quien confirmó la resolución del tribunal a quo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.