Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpuso recurso de protección contra el decreto alcaldicio de 7 de agosto de 2026 que rechazó el recurso de reposición contra la decisión de 17 de junio de 2026. El libelo se presentó el 25 de septiembre de 2026, transcurrido el término de 30 días corridos establecido para la acción cautelar. La Corte de Apelaciones de San Miguel declaró inadmisible el recurso por extemporáneo, aplicando el N°1 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales.