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El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública i…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia conoció un amparo de acceso a la información pública interpuesto contra la Municipalidad de Traiguén, relacionado con vínculos internacionales de la institución. Al revisar la admisibilidad, el Consejo constató que no existía coincidencia entre la persona que solicitó la información y quien interpuso el amparo. Conforme al artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible; la parte interesada no realizó presentación alguna. Por ello, el Consejo declaró inadmisible el amparo, con fundamento en el artículo 24 de la Ley de Transparencia y el artículo 46 del Reglamento, por unanimidad de sus miembros presentes.

Normas citadas

  • Ley de Transparencia
  • Reglamento de la Ley de Transparencia
amparoDecisión de inadmisibilidadOtros

Preguntas frecuentes

¿Qué pasa si el amparo de acceso a la información no lo presenta la misma persona que hizo la solicitud?

En este caso, el Consejo para la Transparencia constató que no había coincidencia entre quien pidió la información y quien interpuso el amparo, y ordenó subsanar la omisión en cinco días hábiles. Como no hubo presentación alguna, declaró inadmisible el amparo conforme al artículo 24 de la Ley de Transparencia y al artículo 46 de su Reglamento.

¿Cuál es el plazo para subsanar errores en un amparo ante el Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo ordenó subsanar la omisión en un plazo de cinco días hábiles, advirtiendo que de no hacerlo se declararía inadmisible. Este plazo se fundó en el artículo 46 del Reglamento de la Ley de Transparencia.

¿Puede el Consejo para la Transparencia declarar inadmisible un amparo contra una municipalidad por no subsanar una omisión?

En este caso, el Consejo declaró inadmisible un amparo interpuesto contra la Municipalidad de Traiguén, relacionado con vínculos internacionales de la institución, porque la parte interesada no subsanó la omisión dentro del plazo otorgado. La decisión se adoptó por unanimidad de los miembros presentes.

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