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El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación in…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule rechazó una reclamación interpuesta en contra de liquidaciones que determinaban diferencias de impuestos, fundadas en la utilización de facturas material e ideológicamente falsas y/o que no cumplían con los requisitos legales y reglamentarios de emisión. no obstante lo anterior, el tribunal declaró prescrito uno de los períodos tributarios liquidados, por cuanto el acto administrativo fue notificado más de 10 meses después de expirado el plazo legal de 3 años de la prescripción ordinaria y debido a que tal diferencia de iva determinada no se fundamentó en ninguna de las dos causales que hacen procedente la prescripción extraordinaria. luego la sentencia se refiere a la inadmisibilidad de antecedentes probatorios, la cual fue solicitada por la parte reclamada en términos generales y en cuanto a documentos específicos, petición que fue rechazada debido a que se estimó que corresponde a la solicitante indicar qué documentación es la que estima guarda relación con su petición, a fin de que la contraparte pueda, a su vez, defenderse, atendida la gravedad de la sanción prevista en el inciso 11° del artículo 132 del código tributario, mientras que en cuanto a la solicitud específica que versaba sobre los cheques acompañados por la parte reclamante, se indicó que si bien estos habían sido solicitados determinada y específicamente en la citación n° 17, de fecha 13.09.2013, no se acreditó que el contribuyente dispusiera de los mismos a la época en que debía dar cumplimiento a dicho requerimiento administrativo del s.i.i., por lo que no se reunían los requisitos previstos para su inadmisibilidad. en cuanto al fondo del asunto controvertido, se determinó que la contabilidad del contribuyente no era fidedigna, atendido que no se acreditó la calidad de auténtica de las facturas ni la efectividad de las operaciones, ya que las fotocopias de los cheques acompañados sólo daban cuenta del pago parcial de las facturas cuestionadas, pues los montos correspondían sólo al iva, resultando insuficiente el resto de la prueba aportada, como los libros de compras y ventas que sólo dan cuenta del registro de las facturas. posteriormente, se estableció que no se acreditó el cumplimiento de la norma de prevención del artículo 23 n° 5 de la ley sobre impuesto a las ventas y servicios, ya que las fotocopias de los cheques acompañados no correspondían a cuentas corrientes registradas en la contabilidad y no acreditaban el pago total del monto de las facturas, además de no haberse acreditado la efectividad de las operaciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.