Resumen del criterio jurisprudencial
Se interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión de pronunciarse sobre una solicitud de visa temporal. El recurrente alega que la demora afecta su derecho a la vida e integridad física y síquica, manteniéndolo en angustia y desesperación. La Corte Suprema establece que la solicitud se encuentra sometida a un procedimiento reglado, uniforme y previamente establecido, cuyo estado puede verificarse en la plataforma en línea del servicio. Señala que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal, sino que obliga a la Administración a pronunciarse en un plazo razonable. En el caso, no se acreditó que la tramitación haya vulnerado los derechos del recurrente ni siquiera en grado de amenaza. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la acción, sin perjuicio de ordenar al servicio emitir pronunciamiento en un plazo razonable.