Resumen del criterio jurisprudencial
El hecho que un agente económico tenga una posición dominante en el mercado no constituye una conducta prohibida per se, como tampoco implica ningún reproche para quien goza de aquella, sino que es el abuso de esa posición, la que es reprendida y sancionada por el ordenamiento jurídico. Actuaciones de la reclamada se fundaron en la defensa legítima de sus patentes, sin configurarse actos de competencia desleal ni vulneración a la libre competencia.