Laboral

1) La comisión negociadora no se encuentra obligada a suscribir el nuevo contrato colec…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) La comisión negociadora no se encuentra obligada a suscribir el nuevo contrato colectivo de trabajo, cuando esta ejerce la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo. 2) No afecta la existencia del contrato colectivo la negativa de la comisión negociadora de suscribir dicho instrumento, cuando esta ha ejercido la facultad contemplada en el referido inciso 2º del artículo 369.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.