C.A.C.C., Directora de CESFAM en Temuco, interpone recurso de protección en contra de u…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2023
Resumen
C.A.C.C., Directora de CESFAM en Temuco, interpone recurso de protección en contra de una funcionaria del mismo centro y un periodista de R.B.B.. La demandante alega vulneración de su derecho a la honra tras la difusión radial de denuncias de acoso laboral en su contra, realizadas por la funcionaria K.V.H.P.. La Corte de Apelaciones de Temuco rechaza el recurso, considerando que la información difundida constituye ejercicio legítimo del derecho a la libertad de opinión e información. La sentencia enfatiza que los periodistas pueden informar sobre reclamos públicos sin incurrir en vulneración de derechos fundamentales cuando actúan dentro del marco legal.
Normas citadas
Artículo 20 de la Constitución Política de la República
derecho a la honralibertad de opiniónlibertad de informaciónperiodismofuncionario públicoacoso laboralrecurso de protecciónponderación de derechos fundamentales
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