Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo interpuesto en contra del Servicio Electoral, referido al requerimiento de certificación sobre la identidad del funcionario (a) de iniciales OAL y de los demás funcionarios que se señalan en los memorándums y en las resoluciones que se indican. Lo anterior, por cuanto, el propio reclamante al ingresar su requerimiento, expresamente lo circunscribe al derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República. Además, de que, a juicio de este Consejo, mediante ello no se solicita la entrega de información conforme a lo establecido en los artículos 5° y 10, inciso segundo de la Ley de Transparencia, sino que se requiere la realización de una gestión por parte del organismo reclamado, particularmente, emitir un certificado sobre determinados antecedentes, hechos y circunstancias, incluyendo un pronunciamiento respecto de si existió error de hecho en la redacción de un acto administrativo, lo que constituye el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 19 N° 14 de la Constitución Política de la República.