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El artículo 111 del Código Procesal Penal dispone que la querella podrá ser interpuesta…

Resumen del criterio jurisprudencial

El artículo 111 del Código Procesal Penal dispone que la querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario, y no contempla a los parientes más próximos que sean herederos abintestato. Tal distinción efectuada por el legislador carece de razonabilidad y no se encuentra vinculada a algún fin lícito que la justifique, constituyéndose en una diferencia arbitraria que contraría el principio de igualdad ante la ley y que restringe severamente el ejercicio de la acción penal a quien naturalmente le es atribuible, más aun considerando que la condición de querellante no es intrascendente para el pleno ejercicio de la acción criminal, ya que no sólo colabora con la investigación mediante la expresión de las diligencias cuya práctica solicita, sino que puede forzar la acusación e, incluso, acusar particularmente, variando la calificación de los hechos, la participación del acusado o la pena solicitada. La intervención del querellante en el proceso no es secundaria, accidental o subordinada. Representa el interés de la víctima directa o del ofendido, que debe ser protegido y no limitado. El precepto legal reprochado afecta lo dispuesto en el artículo 83 inciso 2° de la Constitución Política de la República. rido la declaración de inaplicabilidad por inconstitucionalidad del artículo 111, inciso primero, del Código Procesal Penal, para que surta efectos en el proceso penal por delito de homicidio, RUC 1100889988-8,, sustanciado ante el Juzgado de Garantía de Rengo. El texto del precepto legal objetado en estos autos dispone: “Artículo 111.- Querellante. La querella podrá ser interpuesta por la víctima, su representante legal o su heredero testamentario.”.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.