Resumen del criterio jurisprudencial
Recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Electoral de la Región de La Araucanía que rechazó el reclamo en contra de la resolución del Servicio Electoral que rechazó la candidatura al cargo de concejala por la comuna de Curacautín de doña Maritza del Carmen Maraboli Araneda. Causal Declaración jurada no aparece suscrita ante notario o ante el oficial del registro civil de la comuna donde resida el candidato. Art. 107 inciso 5°, Ley N°18.695 y Art. 3, Ley N°18.700. (CAUSAL 18) y causal Candidatura declarada como independiente, pero registra afiliación a un partido político dentro de los nueve meses anteriores al vencimiento del plazo para declarar candidaturas para la elección general. Art. 105, Ley N°18.695 y Art. 5 inciso 6°, Ley N°18.700.