Resumen del criterio jurisprudencial
Servidora a honorarios que contrae matrimonio con una persona que con posterioridad es designada en un cargo directivo, se encuentra protegida por la excepción del artículo 64 de la ley Nº 18.575 en las condiciones que esa norma establece, pudiendo ser traspasada a la contrata en virtud de lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 21.526.