Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por don federico luis leefhelm cucoh-petraello, instructor de vuelo de parapente con motor, en contra de la notificación de infracción n° 1445584, de 10 de febrero de 2017, cursada por funcionarios de la ix dirección regional del servicio de impuestos internos por la comisión de la infracción descrita y sancionada en el artículo 97 n° 10 del código tributario. estimó al efecto el órgano jurisdiccional que se acreditó en el proceso la circunstancia que en el domicilio del contribuyente se llevaban a cabo servicios de vuelos turísticos en parapente con motor, gravados con impuesto al valor agregado, y que concurrían al lugar personas interesadas en efectuar dicha actividad, según constataron personalmente los fiscalizadores actuantes. además, se consideró que el reclamante no explicó el motivo por el cual no emitió boletas de servicios por dichas actividades de vuelos en parapente efectuados los días 6, 7, 8 y 9 de febrero de 2017, publicitados tanto en su local comercial como en su perfil de facebook bajo el nombre de fantasía de ¿suraventura¿ y que se encontraban anotados en el registro interno que fue puesto a disposición de los funcionarios del servicio. también, se tuvo presente que el reclamante sólo disponía de boletas exentas de iva para emitir al público, teniendo pleno conocimiento que llevaba a cabo actividades de servicios gravadas con dicho tributo, lo cual revelaba una conducta incumplidora de sus obligaciones tributarias que no era compatible con el reclamo formulado.