Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Municipalidad de Licantén, ordenando la entrega de la información correspondiente a los registros de asistencia y marcaje de la parte reclamante anteriores al 2 de enero de 2024. Lo anterior, por cuanto, respecto de dichos antecedentes no se encuentra satisfecho el estándar definido para la configuración de la circunstancia de hecho de inexistencia de la información reclamada en poder del órgano, que ha determinado la normativa que regula el ejercicio del derecho de acceso a la información pública y que se ha reflejado en la jurisprudencia de este Consejo, al no haberse fundado debidamente la alegación, ni acompañado antecedentes que la acrediten, y que permitan confrontar lo sostenido por la parte reclamante. Con todo, en el evento de no obrar en poder del órgano alguno de los antecedentes cuya entrega se ordena, dicha circunstancia se deberá explicar y acreditar en forma pormenorizada en sede de cumplimiento, de acuerdo con el punto 2.3, de la instrucción general N°10.