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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el S…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia pronunciada por el Primer Tribunal Tributario y Aduanero que hizo lugar a la acción de nulidad de derecho público impetrada por la sociedad contribuyente sobre una Citación y unas Liquidaciones emitidas por la Dirección Grandes Contribuyentes del SII que le aplicaron el Impuesto Específico a la Actividad Minera. El Ente Fiscal argumentó que obró en el marco de la potestad pública de aplicación y fiscalización de la norma tributaria y la facultad de interpretación administrativa que le confirió expresamente la ley. Agregó el recurrente, que aplicó correctamente el impuesto del artículo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dado que la recurrida ejerció la actividad de explotación y comercialización del mineral litio. Es así como aún cuando dicho mineral era de reserva exclusiva del Estado de Chile, los yacimientos que utilizó la contribuyente fueron constituidos en una época en que esa sustancia era concesible y, por ende, tanto la naturaleza de ese mineral, como los contratos suscritos sobre el mismo estaban afectos al Impuesto Específico a la Actividad Minera. Ahora bien, la recurrida sostuvo que la sentencia de primera instancia resolvió adecuadamente el conflicto jurídico por cuanto el Órgano Fiscalizador infringió el principio de legalidad tributaria y excedió su competencia cuando emitió una Liquidación aplicando el Impuesto Específico a la Actividad Minera sobre el litio, ya que era una sustancia no concesible. Por tanto, extendió el ámbito de dicho régimen tributario a hechos no contemplados en la normativa legal vigente. Al respecto la Corte precisó que el año 1977 se efectuó la inscripción de unas pertenencias mineras de litio. En relación con ello, la legislación de esa época señalaba que todas las sustancias del reino mineral eran denunciables, y eran susceptibles de concesión minera, salvo que fueran expresamente reservadas por ley al dueño del suelo o al Estado. Luego, los jueces de la instancia indicaron que se dictó el Decreto Ley N° 2.886 de 1979 el cual estableció que el litio quedaba reservado para el Estado de Chile, salvo el caso de aquellas pertenencias que fueron constituidas con anterioridad a dicha norma y que hubieran tenido su acta de mensura inscrita antes del 1 de enero del año 1979. Asimismo, los Magistrados señalaron que a continuación se promulgó la Ley N° 18.097 Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras y el Código de Minería del año 1983, cuerpos legales que dispusieron que no fuera concesible el mineral de litio, pero de manera expresa excluyeron a las concesiones que fueron previamente constituidas. Así, la Corte verificó que a las pertenencias mineras que fueron inscritas en el año 1977 se les aplicaba la normativa vigente con anterioridad al año 1979, por lo que su naturaleza era la de un mineral concesible. Posteriormente, el Tribunal de Alzada constató que las referidas pertenencias mineras fueron arrendadas a la recurrida el año 1993 por la empresa dueña de las mismas, por medio de un contrato cuya vigencia se extendía hasta el año 2030. Siendo la contribuyente quien había explotado y vendido el mineral de dichos yacimientos durante los Años Tributarios 2015 al 2018. En ese sentido, la Corte señaló que el articulo 64 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, estableció un impuesto específico a la renta operacional de la actividad minera (IEAM); el que le era aplicable a los denominados “Exploradores Mineros” los cuales correspondían a todas aquellas personas naturales o jurídicas que efectuaban extracción de sustancias minerales de carácter concesible y posteriormente procedieron a venderlas. Además, agregaron los Sentenciadores que en los estatutos de constitución de la sociedad recurrida del año 1986 se estableció como giro la exploración, explotación, producción y comercialización de sustancias mineras incluyendo el litio. En razón de

SIIjurisprudencia judicial tributariaFavorable en parte

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.