Resumen del criterio jurisprudencial
AES Gener S.A. y Norgener S.A. interpusieron una demanda contra Electroandina S.A. alegando abuso de posición monopólica en la prestación de servicios portuarios del Puerto de Tocopilla, con precios excesivos y condiciones contractuales abusivas. La demandada, Electroandina, respondió que el contrato era económicamente deficiente, que la disminución del uso de carbón justificaba la terminación del mismo y que no existía efecto anticompetitivo. La Fiscalía Nacional Económica emitió un informe que señalaba incentivos de precios por la propiedad del puerto, pero sin concluir infracción. El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia analizó los argumentos y determinó que no se configuraba una infracción a la libre competencia, pues el puerto no era una instalación esencial y no había pruebas de efectos anticompetitivos. En consecuencia, la demanda fue rechazada en todas sus partes y se condenó a la parte actora en costas.