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La Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones analizó si debía admitirse a tramitació…

Dictamen · Superintendencia de Pensiones · 2021

Resumen

La Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones analizó si debía admitirse a tramitación una apelación interpuesta por una compañía de seguros contra un dictamen de invalidez parcial que afectaba a una afiliada, en la cual la aseguradora debía enterar el aporte adicional. Se discutió si la aseguradora se había notificado tácitamente a través de su médico observador, atendido que habría presentado el recurso antes de la notificación formal. La Fiscalía concluyó que la notificación tácita no procedía, porque el acuerdo de la Comisión Regional no se plasmó en un dictamen válidamente emitido, esto es, suscrito por el Presidente y el Secretario de la Comisión Médica con firma electrónica avanzada, sino hasta después. Así, la apelación anterior no se dirigió contra un acto susceptible de recurso, según el Compendio de Normas. Además, la aseguradora fue notificada correctamente del dictamen válido, con indicación del plazo para apelar, y no recurrió dentro de ese plazo. En consecuencia, se estimó que la apelación en trámite ante la Comisión Médica Central no debió ser admitida y debe ser desestimada.

Normas citadas

  • Ley N° 19.880

Preguntas frecuentes

¿Puede una aseguradora apelar un dictamen de invalidez antes de ser notificada formalmente, alegando notificación tácita por medio de su médico observador?

En este caso, la Fiscalía de la Superintendencia de Pensiones concluyó que no, porque el acuerdo de la Comisión Regional no era un dictamen válidamente emitido hasta ser suscrito con firma electrónica avanzada por el Presidente y el Secretario de la Comisión Médica, por lo que no existía un acto susceptible de recurso.

¿Cuándo se entiende válidamente emitido un dictamen de la Comisión Médica para efectos de apelación?

Según este dictamen, un dictamen se entiende válidamente emitido cuando es suscrito por el Presidente y el Secretario de la Comisión Médica con firma electrónica avanzada, conforme al Compendio de Normas, y no antes de esa suscripción.

¿Qué ocurre si la aseguradora no apela dentro del plazo tras ser notificada correctamente de un dictamen válido?

En este caso, la aseguradora fue notificada correctamente del dictamen válido, con indicación del plazo para apelar, y no recurrió dentro de ese plazo, por lo que se estimó que la apelación en trámite ante la Comisión Médica Central no debió ser admitida y debe ser desestimada.

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