Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Superintendencia de Casinos de Juego, respecto de certificar la concurrencia a casinos del propio solicitante, durante el año 2024, y copia de documento que indique su asistencia a casinos, en el mismo periodo, y en caso de existir algún registro asociado a su nombre o rut, indicar fecha, hora y lugar de la asistencia. Lo anterior, por tratarse de información que no obra en poder del órgano requerido, sin que este Consejo disponga de antecedentes que conduzcan a una conclusión contraria de aquella sostenida por la Superintendencia, en orden a que no cuenta con la información requerida, y por haber derivado el requerimiento, al tenor de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, a la institución que se encuentra en mejor posición para pronunciarse sobre la materia. Asimismo, se rechaza el amparo respecto de certificar la concurrencia al casino, toda vez que aquello corresponde más bien al ejercicio del Derecho de Petición previsto en el artículo 19 N°14 de la Constitución Política de la República, y no constituye una solicitud de información conforme a la Ley de Transparencia.