Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema, en sentencia de reemplazo, confirma la sentencia de primera instancia de 6 de noviembre de 2023 y declara nula y sin efecto por abusiva la cláusula séptima del contrato celebrado entre la institución educacional demandada y sus estudiantes. La cláusula objetada estaba contenida en un contrato de adhesión redactado por la institución educacional. La Corte determinó que dicha cláusula vulnera los artículos 16, 2, 3 y 4 de la Ley N° 19.496 sobre protección de derechos de los consumidores. La cláusula impone una carga extraordinaria al consumidor al obligarlo a aceptar una situación de inestabilidad contractual indeterminada y a renunciar anticipadamente a la responsabilidad por daños. La sentencia se fundamenta en que la institución educacional debe obrar de buena fe y expedir contratos en términos claros e inteligibles, sin limitar su responsabilidad ni imponer cargas extraordinarias al alumno-consumidor.