Laboral

La Dirección del Trabajo ha permitido, en forma excepcional, suscribir los acuerdos que…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Dirección del Trabajo ha permitido, en forma excepcional, suscribir los acuerdos que faculten a la madre trabajadora que labora en determinadas condiciones excepcionales para pactar con su empleador el otorgamiento de un bono compensatorio por un monto que resulte apropiado para financiar el servicio de sala cuna, cuando ella no está haciendo uso del beneficio a través de una de las alternativas que la ley ha señalado para proporcionar el beneficio. Además, también se puede acordar el otorgamiento de un bono compensatorio de sala cuna cuando el menor padezca de problemas médicos que aconsejen no enviarlo a sala cuna, y que dicha situación esté debidamente certificada por un facultativo competente que así lo prescriba.

De la protección a la maternidad y la paternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboralSala cuna

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.