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La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió en parte el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente en contra de la sentencia dictada por el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que rechazó el reclamo presentado en contra de una Liquidación que determinó diferencias de Impuesto a la Renta por justificación de inversiones. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió la inadmisibilidad probatoria que establecía el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario solicitada por el Servicio de Impuestos Internos, estimando que el listado de documentos requeridos mediante la correspondiente citación, fueron solicitados en términos específicos y determinados, lo que permitió distinguir e identificar claramente a la reclamante cuáles eran. Así, la no presentación de lo solicitado por parte de la contribuyente, era imputable a la misma ya que se había acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el inciso 11 del artículo 132 del Código Tributario por parte del Servicio. En razón de ello, se acogió la solicitud de inadmisibilidad probatoria invocada por la Administración, y los antecedentes requeridos en la Citación y que se acompañaron en la causa en primera instancia por la reclamante no fueron admitidos como medios de prueba ni tampoco ponderados por el Tribunal. Por último, el Juez hizo presente que aún en el evento que no se hubiera acogido la inadmisibilidad probatoria, no era posible tener por justificadas las inversiones objetadas, atendido a que los documentos acompañados al proceso no eran instrumentos originales, ni copias fieles, sino simples documentos impresos, no idóneos para acreditar su fecha, efectividad de su contenido y declaraciones vertidas en ellos. La contribuyente apeló de la sentencia, sosteniendo que atendido lo dispuesto en el artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.210, que moderniza la legislación y tributaria, que eliminó la inadmisibilidad probatoria establecida en el artículo 132 del Código Tributario, procedía que la Corte dejara sin efecto lo obrado por el Tribunal Tributario y Aduanero. Además, solicitó que en su lugar se acogiera el reclamo atendida la prueba rendida por esa parte en primera instancia que desvirtuaba el cobro efectuado por el Servicio de Impuestos Internos. La Corte señaló que con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.210 y por aplicación del artículo tercero transitorio de dicho cuerpo legal, en relación con la eliminación de la institución de la inadmisibilidad probatoria contenida en el inciso 11 del citado artículo 132, tal resultaba expresamente aplicable a aquellos procedimientos judiciales en trámite a la fecha de entrada en vigencia de dichas disposiciones. En consecuencia, habiendo desparecido la referida institución y no encontrándose ejecutoriado el fallo que se revisaba, la sentencia debía ser revocada en aquella parte que acogió dicho instituto y debía procederse al análisis de la prueba rendida por la reclamante tendiente a acreditar el origen de los fondos con que realizó la inversión. A continuación, la Magistratura analizó la prueba rendida por la contribuyente, advirtiendo en primer lugar la existencia de un mandato otorgado por su cónyuge, el cual se circunscribió únicamente para celebrar el contrato de compraventa del inmueble de que era propietario, quedando facultada inclusive para percibir el precio. Sin embargo, dicho mandato en parte alguna facultaba a la reclamante para celebrar o autocontratar a su nombre o realizar aportes a fondos de inversión con dineros propios de su mandante. Luego, la Corte de Apelaciones sostuvo que la justificación de inversiones suponía el ejercicio probatorio de acreditar por una parte el origen de los fondos y por otra la trazabilidad de los mismos conforme a derecho para justificar las operaciones cuestionadas. Lo anterior, por no condecirse con las declaraciones de renta efectuadas y, en ese caso, si bien la reclamante había acreditado el origen de los fondos con que rea

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.