Resumen del criterio jurisprudencial
A las remuneraciones netas de estos subsidios por incapacidad laboral, se les debe descontar la cotización del 0,6% destinado al Seguro de Cesantía, una vez estructurado el valor bruto del subsidio diario, pues es a éste, al que debe restársele el monto obtenido al calcular dicho porcentaje de la remuneración imponible base de cálculo de las cotizaciones de dichos subsidios (valor del último mes de los tres considerados próximo a la fecha de inicio de la orden de reposo) y alcanzar así la cantidad líquida del subsidio diario. En todo caso, durante la huelga, conforme al artículo 153, de la Ley Nª 19-069, los trabajadores podrán efectuar voluntariamente las cotizaciones previsionales; por lo tanto, si en el ejercicio de esa facultad el trabajador ha enterado las respectivas cotizaciones, tendrá derecho a las prestaciones de seguridad social, y entre ellas, el subsidio por incapacidad laboral de la misma manera que si hubiera estado trabajando durante el período de la huelga.