La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza la acción de amparo deducida por P.I.M.C.…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechaza la acción de amparo deducida por P.I.M.C. en contra de la Dirección Regional de Gendarmería de Valparaíso. El amparado cuestionaba la fijación de tiempos mínimos para acceder a beneficios penitenciarios conforme a la legislación vigente, argumentando que vulneraba el principio de legalidad y la prohibición de retroactividad desfavorable. La Corte determina que la aplicación del artículo 9° del Decreto Ley N° 321 es legal, ya que establece que los requisitos para obtener beneficios penitenciarios son aquellos exigidos al momento de la postulación. Se aplica el principio tempus regit actum en materia de ejecución de pena. Existe voto disidente de la ministra L.C.B. que propone acoger el recurso y recalcular los tiempos mínimos.
Normas citadas
Artículo 19 N°3 Constitución Política de la República
Artículo 21 Constitución Política de la República
Artículo 19 N°7 Constitución Política de la República
Artículo 18 Código Penal
Artículo 9° Decreto Ley N° 321
Decreto Supremo 338
Ley N° 21.124 (año 2019)
beneficios penitenciarioslibertad condicionalamparolegalidadretroactividadejecución de penaGendarmeríaDecreto Ley 321
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