Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece que los artículos 2316 y 1458 del Código Civil no vulneran la Constitución en el caso concreto, al no afectar el derecho de propiedad ni la igualdad ante la ley. En cuanto al derecho de propiedad, se concluye que no existe privación, ya que BAT conserva su crédito contra Inverlink y no hay expropiación entre privados, siendo la restitución una consecuencia de una sentencia judicial que establece los elementos requeridos por la norma. Además, se señala que la norma impugnada no afecta la titularidad del crédito ni el derecho de prenda general, ya que el dinero en cuestión nunca integró el patrimonio del deudor. Respecto a la igualdad ante la ley, se descarta que la aplicación de la norma otorgue un trato privilegiado a CORFO, ya que las actuaciones de esta entidad no están relacionadas con la norma impugnada, sino con estrategias judiciales ajenas a la competencia del Tribunal. Se menciona que la norma impugnada tiene una larga tradición en el ordenamiento jurídico, remontándose al Derecho Romano, y que su finalidad es reprimir el provecho ilícito derivado del dolo ajeno, protegiendo la buena fe en las relaciones comerciales. Asimismo, se destaca que la acción derivada de los artículos cuestionados tiene naturaleza restitutoria y no indemnizatoria, y que el provecho se limita al beneficio neto obtenido, sin exigir dolo o culpa del beneficiario. También se aclara que la norma no es desproporcionada, ya que establece garantías como la necesidad de una condena judicial y requisitos estrictos para su aplicación. Finalmente, se subraya que la Constitución protege los actos lícitos y que el legislador puede establecer sanciones para evitar el enriquecimiento ilícito, siempre que se respeten las garantías procesales y sustantivas.