Resumen
Tribunal rechazó con costas reclamo presentado por sociedad a liquidación que objetaba gastos en asesorías realizados por socios, directores y gerentes de la propia sociedad, calificándolos de no necesarios para producir la renta. en primer lugar, el tribunal rechazó el planteamiento del servicio en cuanto a que el tribunal debía limitarse a realizar un control de legalidad del acto reclamado, sin poder analizar los antecedentes acompañados durante el reclamo por el contribuyente. el ámbito de control jurisdiccional no tiene la limitación que el servicio pretende y, salvo en el caso de la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del código tributario, debe ponderar toda la prueba acompañada por las partes. en segundo lugar, se rechaza el argumento de la reclamante de que no resulta aplicable en la especie el artículo 21 de la ley de la renta, en relación a los gastos rechazados, por generar la sociedad ingresos sujetos al impuesto único de 1° categoría. lo anterior, debido a que la sociedad no registra ingresos sujetos al impuesto único de 1° categoría y el tratamiento de la venta de derechos sociales que eventualmente se realice en el futuro dependerá de las circunstancias que en tal momento se presenten, entre otras razones. finalmente, el tribunal, luego de analizar atentamente la prueba acompañada, concluye que la reclamante no logró acreditar que las asesorías gerenciales de socios, directores y gerente de la sociedad, por las que se efectuaron los gastos cuestionados, se hayan materializado. por lo demás, se explica que, atendida la calidad de los supuestos asesores, aún en caso de haberse realizado las supuestas asesorías, ellas no habrían podido calificarse de necesarias para producir la renta. reclamante no presentó recurso de apelación.