Resumen
El tribunal tributario y aduanero de la vii región del maule llegó a la convicción que la parte reclamante no desvirtuó los fundamentos de las liquidaciones nos. 59 a 61, de fecha 30.08.2018, por lo que rechazó la reclamación interpuesta. lo anterior, al concluir que, para que la depreciación de los bienes del activo fijo, pueda rebajarse como gasto tributario en la determinación de la renta líquida imponible afecta con impuesto de primera categoría de un contribuyente, deben cumplirse los siguientes requisitos de carácter general: 1°) que los bienes del activo fijo se relacionen directamente con la actividad o giro que desarrolla el contribuyente. 2°) que se trate de gastos necesarios para producir la renta, esto es, que se requieran, efectivamente, para la generación de la renta. 3°) que no se encuentren ya rebajados como parte integrante del costo directo de los bienes y servicios requeridos para la obtención de la renta. 4°) que se haya incurrido efectivamente en el gasto, sea que se encuentre pagado o adeudado. 5°) que sea acreditado o justificado fehacientemente. a lo que debe agregarse, el requisito especial que contempla el inciso cuarto de la normativa en análisis: 6°) que los bienes del activo fijo sean utilizados en la empresa. requisito, éste último, que supone no solo que el contribuyente sea propietario de los bienes del activo inmovilizado, sino también que tales bienes sean utilizados, de manera efectiva, en el ejercicio o desarrollo de su giro habitual y que debe ser generador de renta afecta con el impuesto de primera categoría. sin embargo, del análisis de los medios de prueba aportados por las partes, conforme a las reglas de la sana crítica, se pudo establecer que la contribuyente reclamante, durante el período liquidado, no utilizó los bienes del activo fijo cuestionados en el ejercicio de su giro, en los términos exigidos por el n° 5 del inciso cuarto del artículo 31 de la ley sobre impuesto a la renta, así como tampoco el cumplimiento del requisito de ser un gasto necesario para producir la renta del período liquidado.