Resumen del criterio jurisprudencial
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) solicitó al Segundo Tribunal Ambiental autorizar la medida urgente y transitoria de clausura del sector de pozos de extracción de agua de Compañía Minera Maricunga (CMM), ubicados en el Corredor Biológico Pantanillo-Ciénaga Redonda, debido a la disminución del nivel freático y el desecamiento de humedales en el Complejo Lacustre Laguna del Negro Francisco y Laguna Santa Rosa. La SMA había sancionado previamente a CMM con clausura definitiva por infracción gravísima, pero CMM interpuso un recurso de reposición. El tribunal consideró que el daño ambiental era grave e inminente, justificando la medida urgente, pero estimó que la clausura definitiva debía esperar la resolución del recurso. En consecuencia, autorizó la clausura por un plazo acotado de 15 días corridos, permitiendo a la SMA resolver el recurso y evaluar otras medidas menos drásticas. La decisión se fundó en los artículos 3 letra h) y 48 de la LOSMA, y en la necesidad de equilibrar la protección ambiental con los derechos de la empresa.