Administrativo

Subsecretaría de Redes Asistenciales debe recalcular el promedio a que se refiere el in…

Resumen del criterio jurisprudencial

Subsecretaría de Redes Asistenciales debe recalcular el promedio a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 20.646, sin considerar a los hospitales de Puerto Saavedra y Vilcún, por carecer de ese antecedente para el periodo de evaluación que indica.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.