Resumen del criterio jurisprudencial
Subsecretaría de Redes Asistenciales debe recalcular el promedio a que se refiere el inciso segundo de la letra e) del artículo 3° de la ley N° 20.646, sin considerar a los hospitales de Puerto Saavedra y Vilcún, por carecer de ese antecedente para el periodo de evaluación que indica.