No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en e…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1998
Resumen
No resulta procedente considerar años de servicio cumplidos en hospitales ubicados en el extranjero para efectos del reconocimiento del requisito de experiencia del artículo 38, letra a) de la Ley 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
Normas citadas
Ley 19.378
Código Civil
D.S. N° 1889
Artículo 38 de la ley N° 19.378
Artículo 14 del Código Civil
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