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La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Imp…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones acogió el recurso de apelación impetrado por el Servicio de Impuestos Internos en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Ñuble y Región del Biobío que acogió el reclamo presentado en contra de unas Liquidaciones emitidas por la VIII Dirección Regional Concepción que determinaron diferencias de Impuesto Global Complementario y Reintegro al no haberse acreditado el origen de los fondos con que la contribuyente financió la compra de un inmueble. ​ ​ La Ente Fiscal arguyó que, al contrario de lo sostenido por el Tribunal a quo, no era efectivo que los fondos con que la contribuyente financió la inversión los hubiera obtenido de su padre, por cuanto los vales vista con que se solventó la compra habían sido tomados por una sociedad, de la cual era socia, lo que resultaba determinante para dilucidar a qué título se habían transferido los fondos. ​ ​ El Servicio señaló que en este caso no se había acreditado el origen de los fondos con que se financió la compra efectuada, sino únicamente que la sociedad, de la cual la reclamante era socia, había entregado los fondos para ello mediante vales vista, que luego el padre de la contribuyente y representante legal de dicha sociedad transfirió a los compradores mediante su endoso. Luego, agregó que no se había aclarado si se trató de un préstamo de la sociedad a la reclamante, del pago de sus retiros, o del pago de otras rentas afectas o exentas de impuesto, posibilitando con ello el incumplimiento de la principal obligación tributaria de la contribuyente de declarar y pagar sus impuestos. En cuanto a la escritura pública acompañada, en que la contribuyente reconoce la deuda con su padre, suscrita a casi siete años de la inversión, la misma no desvirtuaba lo recién expuesto. Según el Ente Fiscal, al acoger el reclamo presentado el Juez había infringido y dejado de aplicar las normas que fundaban las Liquidaciones reclamadas, esto era, los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y 21 del Código Tributario. ​ ​ El Servicio arguyó que no bastaba con acreditar el origen de los fondos, sino que debía probarse el origen para efectos tributarios en conformidad a lo dispuesto en los artículos 70 y 71 citados. Agregó, que los antecedentes acompañados en el proceso de fiscalización y en la reposición administrativa voluntaria daban cuenta de una serie de movimientos mercantiles, pero sin aclarar el título en virtud del cual la sociedad entregó dichos montos en beneficio de la socia, con lo cual deliberadamente se había pretendido burlar el objetivo del proceso de fiscalización establecido en los citados artículos. ​ ​ La Corte arguyó que tenía razón el Servicio al afirmar que la contribuyente no acreditó el origen de los fondos con que financió la compra del inmueble, ya que lo único probado era que la sociedad, de la cual la contribuyente era socia, endosó los vales vista por el monto del precio al vendedor y a un banco. Añadió, que no quedó claro quién recibió el dinero y a qué título, pudiendo plantearse hipótesis alternativas, como las que mencionó el Órgano Fiscalizador, cuya naturaleza era difícil precisar, constituyendo en consecuencia un hecho no probado que a la reclamante le correspondía acreditar. ​ ​ Sobre la escritura pública de reconocimiento de deuda acompañada, la Magistratura hizo presente su escasa credibilidad, pues se había celebrado entre padre e hija, siete años después de efectuada la compraventa, sin determinación de reajustes, intereses ni fecha de cumplimiento. La Corte señaló compartir el criterio judicial invocado por el recurrente, en cuanto no bastaba con acreditar el origen inmediato de los fondos, sino que, de acuerdo a lo dispuesto en los citados artículos 70 y 71, se imponía justificar adicionalmente al contribuyente, que los ingresos utilizados para los gastos, desembolsos o inversiones ya habían pagado, al ser percibidos o devengados, según el caso, los impuestos que los gravaban, o q

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.