Laboral

1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000

Resumen

1) Las entidades administrado­ras de salud municipal están facultadas para designar dis­crecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la cali­dad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889. 2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la con­fianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.

Normas citadas

  • Ley 19.378
  • Artículo 27 de la ley 19.378
  • Artículo 23 de la ley 19.378

Lee el documento completo

Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.

Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona

Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.