1) Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para designar dis…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 2000
Resumen
1) Las entidades administradoras de salud municipal están facultadas para designar discrecionalmente al Jefe de un Programa de salud, con la sola condición que tengan la calidad de profesionales de las categorías a) o b) señalados en el artículo 8º del decreto 1889. 2) La duración en el cargo de Jefe de Programas de salud está determinada por la confianza del empleador y, en todo caso, por la prolongación que previamente tenga señalado aquel en el Programa Anual de actividades formulado por la entidad administradora.
Normas citadas
Ley 19.378
Artículo 27 de la ley 19.378
Artículo 23 de la ley 19.378
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.