Resumen
El tribunal estableció que la obra corresponde a infraestructura de transporte desarrollada por una entidad regida por un estatuto legal especial, al cual resulta aplicable la exención prevista en el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, descartando así la exigibilidad de permisos municipales y la configuración de la infracción, especialmente al no haber sido considerada dicha normativa por la autoridad fiscalizadora.