Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso Rol N° 13.075-22-INA se centra en la constitucionalidad de los incisos quinto, sexto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, destacando que estos preceptos tienen un fundamento claro en la protección del trabajo (artículo 19 N°16) y en el derecho a la seguridad social (artículo 19 N°18) consagrados en la Constitución. La Ratio Decidendi establece que la llamada nulidad del despido no constituye una sanción desproporcionada ni arbitraria, ya que tiene límites temporales implícitos y depende de la voluntad del empleador para convalidar el despido mediante el pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, lo que excluye la posibilidad de que se configure un trato discriminatorio o una afectación al derecho de propiedad. Asimismo, se concluye que la norma tiene un diseño legislativo razonable y previsible, que busca garantizar el pago de las cotizaciones previsionales del trabajador para protegerlo frente a contingencias asociadas a la seguridad social, como pensiones, salud y cesantía. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el sistema laboral chileno se caracteriza por una flexibilidad externa de salida y que el legislador, al establecer esta figura, no incurrió en arbitrariedad, ya que el incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones previsionales genera efectos patrimoniales previsibles y proporcionales. También se señala que la figura de la nulidad del despido no implica la obligación de reincorporar al trabajador ni de mantener una relación laboral activa, sino que se limita a la subsistencia de las obligaciones patrimoniales del empleador hasta que se regularice la deuda previsional. Además, se descarta que el contexto actual del sistema laboral y previsional chileno haga innecesaria la aplicación de esta norma, ya que su finalidad protectora sigue siendo válida. Finalmente, se enfatiza que las cuestiones relativas al cálculo de las deudas previsionales y a la interpretación de los hechos del caso son de competencia exclusiva de la judicatura laboral y no del Tribunal Constitucional, lo que refuerza la posición de que el requerimiento de inaplicabilidad no puede ser acogido.