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El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de…

Resolución · Consejo para la Transparencia · 2026

Resumen

El Consejo para la Transparencia acogió un amparo presentado contra la Municipalidad de Colbún por la falta de entrega de copia de un oficio recibido desde la Contraloría Regional del Maule durante noviembre o diciembre de 2025. El Consejo ordenó entregar la información requerida o, en su defecto, acreditar su remisión efectiva en la etapa de cumplimiento, por tratarse de un antecedente de naturaleza pública y no haberse acreditado en el expediente que fuera puesto a disposición de la persona requirente. La resolución advierte que, si no se cumple lo ordenado una vez firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, en caso de persistencia, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad requerida. Contra la decisión procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde su notificación.

Normas citadas

  • Ley N° 20.285
  • Ley N° 19.880
  • Ley N° 18.575
  • Oficio Ord. N° 62
  • Oficio N° 3021
  • Artículo 59 de la ley N° 19.880
amparoDecisión de Fondo

Preguntas frecuentes

¿Un municipio puede negarse a entregar copia de un oficio que recibió de la Contraloría?

En este caso, el Consejo para la Transparencia acogió el amparo porque la Municipalidad de Colbún no entregó copia de un oficio recibido de la Contraloría Regional del Maule, al tratarse de un antecedente de naturaleza pública. Ordenó entregarlo o acreditar su remisión efectiva en la etapa de cumplimiento.

¿Qué pasa si un organismo público no cumple una resolución del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo advirtió que, si no se cumple lo ordenado una vez firme, se aplicarán las sanciones del artículo 46 de la Ley de Transparencia, consistentes en multa y, si persiste, duplicación de la sanción y suspensión en el cargo de la autoridad requerida.

¿Cuál es el plazo para reclamar contra una decisión del Consejo para la Transparencia?

En este caso, el Consejo indicó que procede reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones correspondiente dentro de 15 días corridos desde la notificación de la decisión.

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