Resumen del criterio jurisprudencial
El Tribunal Calificador de Elecciones conoció de la reclamación interpuesta por el candidato a concejal Héctor Jesús Ulloa Contreras contra la resolución N° G15323 del Director del Servicio Electoral, emitida el 5 de mayo de 2025. La normativa aplicable establece que el plazo para presentar la reclamación es de cinco días hábiles contados desde la notificación de la resolución. La notificación se realizó el mismo día de la emisión, por lo que el plazo venció el 12 de mayo de 2025. La parte recurrente presentó su escrito el 19 de mayo de 2025, es decir, fuera del término legal. En virtud del artículo 9 del Auto Acordado sobre el Funcionamiento y Tramitación de las causas, el tribunal declaró la reclamación inadmisible. La resolución quedó notificada y se ordenó su registro y devolución.