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Hechos controvertidos: 1. efectividad de concurrir los supuestos de hecho que permitan…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2019

Resumen

Hechos controvertidos: 1. efectividad de concurrir los supuestos de hecho que permitan determinar que las liquidaciones reclamadas se encuentran cubiertas por la prescripción que dispone el artículo 200 del código tributario. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten. 2. efectividad que los ítems liquidados cumplen con los requisitos para ser rebajados de la renta líquida imponible de la reclamante, en los años tributarios 2009, 2010 y 2012. antecedentes, hechos y circunstancias que lo acrediten lo razonado: décimo: … “de los documentos acompañados en autos, se desprende que la reclamante durante el año 2008, realizó actividades de su giro como ventas de activos, se acordó el castigo de deudores incobrables y finiquitó trabajadores, entre otros; durante el 2009 no efectuó actividades de su giro, pero sí realizó pagos y liquidaciones de acreedores; y, con respecto al año 2011, en su declaración anual folio 102466501 declaró valores que no concuerdan con su balance al 31.12.2010. d). - en reiterados fallos, ha señalado la corte suprema que la malicia que se requiere no es de tipo penal, sino que de orden tributario y que dice relación con el plazo para liquidar impuestos adeudados, como ha ocurrido en autos, que la expresión maliciosamente falsa no implica ni requiere una declaración judicial previa, sino que ella ha de buscarse en los propios antecedentes que presente el proceso respectivo. décimo primero: “…créditos incobrables cuyo monto al término del ejercicio, por cliente sea superior a 50 uf, estos deberán cumplir con los requisitos de la letra b) de la mencionada circular y además deberá acreditar haber requerido judicialmente al deudor y realizado las actuaciones procesales propias razonables del procedimiento judicial, lo cual debe ser acreditado mediante declaración jurada emitida conjuntamente por el abogado patrocinante de la causa y el representante legal de la empresa acreedora. …el castigo de créditos incobrables es un mecanismo excepcional… la reclamante había iniciado 18 juicios de cobro en contra de diversas municipalidades, que en algunos de ellos, incluso obtuvo resultados favorables (municipalidad de maipú, municipalidad de san miguel y municipalidad de la cisterna por un monto total de $546.000.000.-), pero no continuó la tramitación de dichas causas, ni el cumplimiento de sus sentencias; que dicha inactividad de la reclamante es la que lleva a concluir que no agotó prudencialmente los medios de cobro.” lo resuelto: no ha lugar ca: confirma con voto disidente prescripción 6 años maliciosamente falsa – créditos incobrables. cs: se desiste casación en el fondo.

Normas citadas

  • Código Tributario
  • Artículo 200 del Código Tributario
  • Artículo 63 del Código Tributario
  • Ley 1289
  • Decreto Ley 1289
  • Circular N° 24
  • Circular N° 24, de 2008
  • Ley de Impuesto a la Renta

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