Tributario

La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia de primer grado, en cuanto esta…

Resumen del criterio jurisprudencial

La Corte de Apelaciones de Iquique revocó la sentencia de primer grado, en cuanto esta ordenaba que a contar del primer semestre del 2014, el SII debía rebajar el valor de la construcción en un 20% aplicado sobre dicho valor actualizado al 1° de enero del 2014, por ser improcedente. El Servicio de Impuestos Internos como parte apelante expresó que existen los siguientes errores de derecho: a) Falta de legitimación activa del reclamante puesto que se han acogido dos reclamos separados de dos personas distintas sobre un mismo rol de avalúo; b) La decisión del Tribunal de rebajar un 20% de la tasación fiscal adolece de ultrapetita, porque dicho asunto no fue puesto en conocimiento del Juez Tributario y Aduanero y se trata de hechos que sucedieron con posterioridad a la dictación del decreto “autos para fallo”, por lo que tal rebaja no se fundó en norma legal ni sustento técnico alguno. La parte reclamante adhirió al recurso de apelación solicitando la revocación de la sentencia que hace lugar parcialmente a su reclamación de avalúo de bienes raíces reiterando su pretensión de rebaja de la tasación de la construcción. Respecto a esta adhesión a la apelación, la Corte declara que carece de competencia para conocer de las resoluciones que dicte un TTA sobre cuestiones propias del reclamo de avalúos en la medida que se fundamentan en los numerales del artículo 149 del Código Tributario por la especialidad de la materia que tiene una reglamentación propia y de carácter técnico además de existir un Tribunal Especial de Alzada. En relación a la falta de legitimación activa del reclamante alegada por el SII, la Corte comparte las conclusiones del Tribunal a quo en orden a que el reclamante se encuentra legítima y legalmente facultado para reclamar del avalúo, por tener la calidad de contribuyente y un interés actual comprometido. La Corte determinó que la decisión del Juez Tributario, en cuanto ordena rebajar el avalúo fiscal de un 20% sobre el valor de tasación fiscal del predio, basado en los daños ocasionados por los sismos de abril de 2014, no fue asunto sometido a su conocimiento, ni debatido en el juicio, porque su ocurrencia fue posterior al procedimiento de avalúo practicado; que la causa, por haber finalizado las etapas de discusión y de prueba, se encontraba en estado de fallarse con anterioridad a esa fecha, por lo que no era la oportunidad procesal para proceder a citar a las partes a fin de que informaran sobre una cuestión que no era materia del juicio.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.