Resumen del criterio jurisprudencial
Habiendo sido requerido en procedimiento simplificado y reconocido su responsabilidad en los hechos que lo indican como responsable de la comercialización de casetes piratas, el imputado es condenado a las penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa 5 UTM, más la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. Atendiendo a una solicitud de la defensa que argumenta que “el ilícito se habría cometido por una necesidad de subsistencia” (sic), el Tribunal considera que no es aconsejable el cumplimiento de las penas impuestas por lo que decreta la suspensión de las mismas, haciendo uso de la facultad que le concede el artículo 398 del Código Procesal Penal.